miércoles, 28 de marzo de 2012

Presupuesto

      Documento en el que se contiene una previsión generalmente anual de los ingresos y gastos relativos a una determinada actividad económica. El presupuesto constituye, por lo regular, un plan financiero anual. «Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estado y sus Organismos Autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio» (Ley General Presupuestaria, artículo 48). A los gastos de los Presupuestos Generales del Estado se le aplican las clasificaciones orgánica, funcional, por programas y económica; en la clasificación orgánica se agrupan los créditos atendiendo a los gastos de cada servicio; la clasificación funcional agrupa los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar por cada servicio o conjunto de servicios; cada Departamento u Organismo Autónomo, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, fija un conjunto de objetivos que sirven de guía a su gestión presupuestaria y, de conformidad con los mismos, se clasifican los créditos (gastos) por programas; por último, atendiendo a su naturaleza económica, se separan en el Presupuesto los gastos corrientes de los gastos de capital. Al igual que en el presupuesto de gastos, en el presupuesto de ingresos se distingue entre operaciones corrientes y operaciones de capital; como operaciones corrientes se incluyen los ingresos previstos por los conceptos o capítulos de impuestos directos, tasas y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales, mientras que las operaciones de capital se agrupan en los siguientes capítulos: enajenaciones de inversiones reales, transferencias de capital y variaciones de activos financieros.

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